Estatuto

COLEGIO DE TRADUCTORES DE TUCUMÁN
REGLAMENTO INTERNO

El Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, creado como persona jurídica de derecho público no estatal por la Ley N° 8366, se rige por las disposiciones dicha norma, las del presente reglamento y toda otra dictada por sus órganos en ejercicio de sus funciones.-

TITULO I
Capítulo I: Miembros del Colegio

Art. 1.- Son miembros del Colegio de Traductores todos los colegiados habilitados conforme a la ley que, en forma autónoma o bajo relación de dependencia, traducen documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan, o a petición de parte interesada, pudiendo actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.

Art. 2.- Además de las obligaciones y derechos establecidos en la Ley Nº 8366 y en las demás disposiciones de este reglamento, los colegiados tienen los siguientes:

  1. Deberes:
    1. Proveerse de carnet profesional, abonando el derecho correspondiente que fija el Consejo Directivo.
    2. Hacer efectivo en tesorería el pago de la cuota anual y de todo lo que, por cualquier concepto, deban abonar al Colegio.
    3. Hacer efectivo en tesorería el pago de la cuota anual y de todo lo que, por cualquier concepto, deban abonar al Colegio.
    4. Acatar y cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio dictada dentro de sus respectivas atribuciones.
  2. Derechos:
    1. Asistir a las audiencias que se tramiten ante el Tribunal de Ética y Disciplina.
    2. Hacer uso de los servicios que preste el Colegio a los colegiados.
    3. Realizar sugerencias al Consejo Directivo para el mejor desenvolvimiento del Colegio y la adecuada solución de los problemas de la profesión.

Capítulo II: La Matriculación y la Cuota Anual

Art. 3.- El Consejo Directivo fijará antes del quince de febrero de cada año, el valor de la matrícula para la colegiación y de la cuota anual que corresponde a los colegiados abonar al colegio por año calendario (1° de enero al 31 de diciembre). Para la determinación se tendrá en cuenta el cálculo anual de gastos, que debe establecerse antes del 31 de diciembre del año anterior.

Art. 4.- El pago de la cuota anual deberá hacerse efectivo antes del 31 de marzo de cada año, ya sea en un solo pago o en cuotas si así lo autoriza el Consejo Directivo mediante resolución. Los pagos a cuenta podrán iniciarse durante el mes de diciembre del año anterior al que corresponda la cuota anual. Desde el 1° de abril en adelante no se admitirán pagos a cuenta.

Art. 5.- Los que se incorporen al Colegio, pagarán íntegramente la cuota anual en oportunidad de su incorporación, cualquiera fuere la fecha de esta. EL Consejo Directivo mediante resolución establecerá los requisitos que deberán cumplir los Traductores que tengan su asiento en otra provincia del país y estén matriculados en otras provincias.

Art. 6°.- Los que dejaren de ser colegiados no tendrán derecho a devolución de parte alguna de la cuota anual pagada ni quedarán liberados de la obligación de abonarla íntegramente en el caso de que todavía no lo hubieren hecho.

Capitulo III: Matrícula

Art. 7.- Conforme lo normado por la Ley Nº 8366, quienes pueden matricularse son:

  1. Traductor Público Nacional.
  2. Traductor Superior no Universitario.
  3. Traductor Idóneo.
  4. Intérprete

Art. 8.- Los titulares de diplomas que soliciten su inscripción o reinscripción en la matrícula deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenar personalmente una solicitud de inscripción, en la que podrán anotarse en uno o varios idiomas, de conformidad con los diplomas habilitantes que posea.
  2. Presentar el título o títulos originales cuya inscripción solicita y acompañarlos con una fotocopia certificada por la Institución que lo expidió, en doble faz. Además presentar certificado analítico debidamente certificado conforme legislación vigente y por la institución que lo expidió.
  3. Presentar un documento de identidad (los argentinos: L. E., L. C., o D. N. I.; los extranjeros: D. N. I. o C. I.) y fotocopia de 1era y 2da hoja (sin legalizar), en el cual los nombres y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o diplomas.
  4. Abonar los derechos de matrícula, cuota anual y credencial de acuerdo a los montos vigentes en el momento de la inscripción. Si se matriculare en más de un idioma, deberá abonar un derecho de matrícula por cada uno.
  5. Entregar dos (2) fotografías actualizadas, tipo carnet de 4 x 4.
  6. Registrar su firma en el libro de registro de matrícula, en el cual oportunamente se estampará el sello profesional, el cual deberá tener inscripto el nombre y apellido del profesional, la leyenda según el título habilitante que posea, el idioma o idiomas en que ha sido matriculado, el o los correspondientes números de matrículas, así como el tomo y folio donde está asentada la matriculación en el Colegio.
  7. Cumplir con todos los requisitos antes mencionados con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el Acto de Juramento.

Art. 9.- Los diplomas presentados deberán estar legalizados por la Universidad o Instituto de Enseñanza Superior No Universitaria debidamente reconocido por legislación vigente, que otorgue titulo habilitante de validez nacional y por el Ministerio de Educación de la Nación, en el Ministerio del Interior de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia, conforme lo disponga legislación vigente en la materia.

Art. 10.- Los diplomas extranjeros revalidados deben llevar adjunto una copia de la resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o conforme lo establecido por legislación vigente para reválida.

Art. 11.- Los títulos expedidos por universidades provinciales o privadas deberán:

  1. estar registrados en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales
  2. estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Ministerio del Interior de la Nación y
  3. tener las correspondientes certificaciones impresas sobre su reverso.

Art. 12.- Los que se inscriben por primera vez consignarán, en la solicitud de inscripción mencionado en el inciso a) del Art. 22 del presente Reglamento, sus datos personales, constituirán su domicilio legal en la Provincia de Tucumán y denunciaran su domicilio real.

Art. 13.- La fórmula por la que pueden optar para prestar su juramento profesional los interesados en la matricula, debe ser conforme las opciones estipuladas a continuación:

  1. Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios
  2. Por Dios y la Patria.
  3. Por la Patria

Jurarán respetar la Ley 8366, que norma el ejercicio profesional, el Reglamento Interno, Código de Ética, Código Electoral y todas las resoluciones que dicte el Colegio, manifestando su cumplimiento leal y fielmente, en el desempeño de su actuación profesional.

Art. 14.- Al matricularse, el profesional traductor recibirá una credencial en la que constará su condición de tal y se incluirá la firma y fotografía del titular, su nombre completo, el tipo y número de documento de identidad, el idioma o idiomas en que está matriculado y el tomo y folio de inscripción. Esta credencial llevará la firma del Presidente de la Consejo Directivo y la del Secretario de ese Consejo.

Art. 15.- Tanto el domicilio legal constituido en jurisdicción de la Provincia de Tucumán, como el domicilio real declarado se tendrán por válidos a los efectos de todos los trámites que se realicen para el envío de las comunicaciones pertinentes.

Art. 16.- El matriculado está obligado a comunicar todo cambio de domicilio legal o real dentro de los treinta (30) días de producido. La falta de esa comunicación eximirá al Consejo Directivo de la responsabilidad pertinente en el caso de que el matriculado no haya tomado conocimiento de alguna resolución que lo haya afectado o de que el domicilio caduco se haya comunicado a autoridades o particulares que lo hubieran requerido.

Art. 17.- Toda cancelación de la matrícula obliga a la devolución de la credencial que se ha entregado oportunamente al matriculado. En caso de negarse a la devolución de la credencial, previa intimación por el término de cinco (5) días hábiles, el Colegio iniciará las acciones legales pertinentes.

Art. 18.- En el respectivo legajo del matriculado al que se le hubiere cancelado la matrícula, se dejará constancia de dicha cancelación con la indicación de la causa y de la resolución que lo decida.

Art. 19.- La reincorporación de los matriculados que hubieren solicitado o recibido cancelación de su matrícula será evaluada oportunamente por el Consejo Directivo.

Art. 20.- En los casos en que la cancelación de la matrícula se deba a motivos disciplinarios aplicados por el Colegio o por inhabilitación prevista en el Código Civil o en las leyes de la Nación o de la Provincia, el interesado deberá abonar nuevamente los derechos de matriculación.

Art. 21.- Cuando el Consejo Directivo hiciere lugar a un pedido de reinscripción conforme a la Ley 8366, se dejará constancia de dicho procedimiento en el legajo del matriculado. Igual procedimiento se seguirá en los casos de sanción disciplinaria una vez transcurridos 5 (cinco) años de la sanción y a pedido del interesado.

TITULO II Autoridades del Colegio Capítulo I: La Asamblea

Art. 22.- La Asamblea se reunirá en la primera quincena de abril de cada año, para considerar el presupuesto de gastos y recursos; la memoria, inventario y balance del ejercicio vencido el año anterior; el informe de la Comisión revisora de Cuentas; y los demás asuntos que se incluyeran en el orden del día.

Art. 23.- Se citará a los miembros con una anticipación no menor de treinta días, mediante anuncios exhibidos en la sede, y publicación en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación durante un día.

Art. 24.- En la primera citación la Asamblea sesionará con el quórum de más de un tercio de los colegiados. Media hora después se constituirá cualquiera sea el número de presentes, y en la misma forma continuará sus deliberaciones hasta llenar su cometido.

Art. 25.- La Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Sus deliberaciones se regirán, en lo no previsto por la Ley y este Reglamento, por el reglamento de la Honorable Legislatura de la Provincia.

Art. 26.- Desempeñaran las funciones de dirección de la Asamblea el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

Art. 27.- Corresponde a la Asamblea, además de lo establecido en la Ley:

  1. Autorizar el uso del crédito cuando se tratare de obtener préstamos comunes, o préstamos con garantía hipotecaria o prendaria por cualquier suma.
  2. Corregir y aplicar sanciones a los asambleístas por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, que afecten la dignidad y decoro de la Asamblea o de sus miembros, o constituyan una falta de respeto al Cuerpo o a sus componentes o entorpezcan las deliberaciones o el cumplimiento de los fines de la Asamblea.
  3. Designar sus comisiones internas.
  4. Reconsiderar sus propias resoluciones.

Art. 28.- Las sanciones en los casos previstos en el inciso b) del artículo anterior pueden ser:

  1. llamado de atención;
  2. apercibimiento;
  3. privación temporaria del uso de la palabra;
  4. privación del uso de la palabra
    hasta la terminación de la Asamblea.

Art. 29.- Las Resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos de los Asambleístas presentes. Exceptuándose aquellas para las cuales la Ley o este Reglamento exigen una mayoría mas amplia. Requieren el voto favorable de los dos tercios de los asambleístas presentes: 1) las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribución mencionadas en el inciso a) Art. 27; 2) las que autoricen la enajenación de inmuebles por título oneroso; 3) las que hagan lugar a la reconsideración de una resolución anterior.

Art. 30.- Los pedidos de reconsideración se formularán en el curso de la misma asamblea y sólo podrán ser tratados y resueltos con la presencia de un número de asambleístas igual o mayor al de los que estuvieron presentes en el momento de votarse la resolución cuya reconsideración se solicite.

Capítulo II: El Consejo Directivo

Art. 31.- El Consejo Directivo está integrado por 5 miembros titulares, como mínimo y 2 o más suplentes. A los titulares corresponden los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Segundo.

Art. 32.- El Consejo Directivo del Colegio se reúne al menos dos veces al mes, en sesiones ordinarias, pudiendo el Presidente de oficio o a pedido de tres miembros, convocar a sesiones extraordinarias, cuando hubiere algún asunto urgente.

Art. 33.- Las resoluciones se dictarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que la ley exige una mayoría más amplia.

Art. 34.- En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario es causal de suspensión temporaria del cargo mediante resolución del Consejo Directivo. En caso de reincidencia podrá, mediante resolución fundada, separarse definitivamente del cargo al miembro inasistente.

Art. 35.- Si por cualquier causa, quedara desintegrado el Consejo Directivo y no fuera posible obtener quórum con la incorporación de suplentes, se convocará una asamblea extraordinaria a realizarse dentro de los 45 días corridos a partir desde la desintegración, la cual deberá elegir entre los matriculados activos los nuevos suplentes que completarán el mandato.

Art. 36.- En uso de sus facultades disciplinarias, el Consejo Directivo podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atención;
  2. apercibimiento;
  3. suspensión. Sin perjuicio de otros casos en los que a juicio del Consejo proceda aplicar suspensión, será suspendido en sus funciones el consejero que adeuda la cuota anual o alguna multa, o se encuentre procesado por delito que importe indignidad o afecte su buen nombre u honor.

Presidente

Art. 37.- El Presidente tiene a su cargo además de las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Nº 8366, las siguientes:

  1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo las discusiones, pudiendo suspender y levantar las sesiones cuando mediaren razones para ello.
  2. Tiene voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros titulares que lo integran. En caso de empate su voto se computa doble.
  3. Sancionar al empleado del Colegio que no cumpla con las obligaciones y adoptar las resoluciones que correspondan a cada caso. En este supuesto ad referéndum del Consejo Directivo.
  4. Autorizar órdenes de pago y suscribir cheques juntamente con el Tesorero, en caso de ausencia de este, otro miembro del Consejo Directivo nombrado por el Presidente.
  5. Suscribir en representación del Colegio los contratos en que este sea parte.
  6. Firmar los carnets de los colegiados y las constancias de inscripción en la matrícula.
  7. Autorizar gastos urgentes.
  8. Resolver casos urgentes, ad referéndum del Consejo Directivo, asuntos de competencia de este último, cuando el carácter de urgencia del caso lo requiera y resulte imposible convocar al cuerpo para que lo resuelva en tiempo oportuno.
  9. Delegar funciones o facultades en el Secretario del Colegio.

Vicepresidente

Art. 38.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o delegación temporaria, con todas sus atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, completará el término del mandato y corresponderá elegir, entre los vocales titulares un nuevo Vicepresidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Secretario

Art. 39.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario:

  1. Llevar todos los libros relacionados con la marcha y actividades del Colegio.
  2. Refrendar con su firma la del presidente, en todos los casos, salvo los establecidos en el inc. 4 del art. 37.
  3. Atender la correspondencia, mantener los legajos personales de los colegiados y conservar el archivo del Colegio.
  4. Realizar las gestiones y trámites administrativos y fiscales en cooperación con el Tesorero.
  5. Ejercer el control y vigilancia de los empleados del Colegio.
  6. Preparar la memoria anual.

Vocales Titulares

Art. 41.- Los vocales titulares asisten a las reuniones del Consejo, con voz y voto. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro del Consejo Directivo, lo reemplaza quien sea elegido por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

Vocales Suplentes

Art. 42.- Son los reemplazantes naturales de los vocales titulares. Asisten a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo que ejerzan suplencia conforme lo establecido en el artículo anterior.

Comisiones Permanentes

Art. 43.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes comisiones permanentes, que son cubiertas por el Vocal que asigne el Presidente o por un matriculado activo que manifieste su interés y talento en el tema de que esta área se ocupa:

PRENSA Y DIFUSIÓN:

  1. Posicionar al Colegio en todos los medios gráficos y de difusión;
  2. Gestionar entrevistas, notas, publicaciones con los diferentes medios;
  3. Crear y mantener una página web;
  4. Revistas;
  5. Diseñar propuestas de folletos, carteles, etc.

EXTENSIÓN Y ORGANIZACIÓN:

  1. – Organiza y produce eventos culturales, académicos y sociales;
  2. Diseña y organiza cursos, talleres, seminarios, etc.

BIBLIOTECA Y GABINETE:

  1. Recepciona a los Matriculados y los asesora en todo lo concerniente al Colegio: instalaciones disponibles, cursos, talleres, seminarios, etc. y también en lo que se refiere a los distintos servicios que el Colegio ofrece;
  2. Construye y administra la Biblioteca.

Y toda otra tarea que el Consejo Directivo le asigne mediante resolución.

Art. 44.- El Consejo Directivo mediante resolución fundada podrá crear otras comisiones permanentes y especiales si la vida institucional del Colegio así lo requiere.

Art. 45.- Las comisiones se compondrán del número de miembros que fije el Consejo. Las designaciones serán hechas por el Presidente en oportunidad de cada renovación del Consejo.

Art. 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los dos artículos anteriores, el Consejo podrá, cuando lo considere oportuno, encomendar a una comisión especial el estudio y dictamen de un asunto o el cumplimiento de una misión.

Art. 47.- El Consejo resolverá si las comisiones deben informar por escrito o pueden hacerlo verbalmente sobre las tareas y gestiones realizadas.

Capítulo III: Tribunal de Ética y Disciplina

Art. 48.- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán esta integrado por: Un presidente, Un Vocal Primero, Un Vocal Segundo y dos suplentes.

Art. 49.- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio se reúne al menos una vez al mes. En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario es causal de suspensión temporaria o separación definitiva del cargo mediante resolución del Consejo Directivo.

Art. 50.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, lo reemplaza quien lo siga en el orden de la nomina. Los vocales suplentes, deben ser 2 como mínimo, salvo por razones de renuncia o cualquier otro motivo de reemplazo de un miembro titular.

Capítulo IV: Comisión Revisora de Cuentas

Art. 51.- La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán esta integrado por: Un presidente, Un Vocal Primero, Un Vocal Segundo y un suplente.

Art. 52.- La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio se reúne al menos una vez al mes. En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario es causal de suspensión temporaria o separación definitiva del cargo mediante resolución del Consejo Directivo.

Art. 53.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, lo reemplaza quien lo siga en el orden natural. Los vocales suplentes, deben ser dos como mínimo, salvo por razones de renuncia o cualquier otro motivo de reemplazo de un miembro titular.

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 54.- Los requisitos para el supuesto de la incorporación de los traductores idóneos, mencionados en el artículo 70 de la Ley 8366, al Colegio será establecido en un Reglamento por aparte, que se complementará con lo establecido en la ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Idóneos entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 55.- La normativa relacionada a Certificación y Legalización se establecerá en un reglamento por aparte, que se complementará con lo establecido por la Ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Certificación y Legalización del Colegio entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 56.- Para el supuesto en que deba traducirse en el ámbito de la Provincia documentos de un idioma respecto del cual no exista traductor matriculado alguno, el Colegio se reserva el derecho de inscribir transitoriamente a personas idóneas que, en carácter de tales, hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el reglamento de idóneos transitorios que se complementará con lo establecido en la Ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Idóneos entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Art. 57.- Las disposiciones del presente Reglamento de Matrícula comenzarán a regir a partir del día siguiente de la aprobación del mismo por las primeras autoridades del Colegio conforme lo normado por el artículo 66 de la Ley Nº 8366.