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El Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, creado como persona jurídica de derecho público no estatal por la Ley N° 8366, se rige por las disposiciones dicha norma, las del presente reglamento y toda otra dictada por sus órganos en ejercicio de sus funciones.-
TÍTULO I
Capítulo I: Miembros del Colegio
Art. 1.- Son miembros del Colegio de Traductores todos los colegiados habilitados conforme a la ley que, en forma autónoma o bajo relación de dependencia, traducen documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan, o a petición de parte interesada, pudiendo actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.
Art. 2.- Además de las obligaciones y derechos establecidos en la Ley Nº 8366 y en las demás disposiciones de este reglamento, los colegiados tienen los siguientes:
Deberes:
- Proveerse de carnet profesional, abonando el derecho correspondiente que fija el Consejo Directivo.
- Hacer efectivo en tesorería el pago de la cuota anual y de todo lo que, por cualquier concepto, deban abonar al Colegio.
- Acatar y cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio dictada dentro de sus respectivas atribuciones.
Derechos:
- Asistir a las audiencias que se tramiten ante el Tribunal de Ética y Disciplina.
- Hacer uso de los servicios que preste el Colegio a los colegiados.
- Realizar sugerencias al Consejo Directivo para el mejor desenvolvimiento del Colegio y la adecuada solución de los problemas de la profesión.
Capítulo II: La Matriculación y la Cuota Anual
Art. 3.- El Consejo Directivo fijará antes del quince de febrero de cada año, el valor de la matrícula para la colegiación y de la cuota anual que corresponde a los colegiados abonar al colegio por año calendario (1° de enero al 31 de diciembre). Para la determinación se tendrá en cuenta el cálculo anual de gastos, que debe establecerse antes del 31 de diciembre del año anterior.
Art. 4.- El pago de la cuota anual deberá hacerse efectivo antes del 31 de marzo de cada año, ya sea en un solo pago o en cuotas si así lo autoriza el Consejo Directivo mediante resolución. Los pagos a cuenta podrán iniciarse durante el mes de diciembre del año anterior al que corresponda la cuota anual. Desde el 1° de abril en adelante no se admitirán pagos a cuenta.
Art. 5.- Los que se incorporen al Colegio, pagarán íntegramente la cuota anual en oportunidad de su incorporación, cualquiera fuere la fecha de esta. El Consejo Directivo mediante resolución establecerá los requisitos que deberán cumplir los Traductores que tengan su asiento en otra provincia del país y estén matriculados en otras provincias.
Art. 6°.- Los que dejaren de ser colegiados no tendrán derecho a devolución de parte alguna de la cuota anual pagada ni quedarán liberados de la obligación de abonarla íntegramente en el caso de que todavía no lo hubieren hecho.
Capítulo III: Matrícula
Art. 7.- Conforme lo normado por la Ley Nº 8366, quienes pueden matricularse son:
- Traductor Público Nacional.
- Traductor Superior no Universitario.
- Traductor Idóneo.
- Intérprete.
Art. 8.- Los titulares de diplomas que soliciten su inscripción o reinscripción en la matrícula deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Llenar personalmente una solicitud de inscripción, en la que podrán anotarse en uno o varios idiomas, de conformidad con los diplomas habilitantes que posea.
- Presentar el título o títulos originales cuya inscripción solicita y acompañarlos con una fotocopia certificada por la Institución que lo expidió, en doble faz. Además presentar certificado analítico debidamente certificado conforme legislación vigente y por la institución que lo expidió.
- Presentar un documento de identidad (los argentinos: L. E., L. C., o D. N. I.; los extranjeros: D. N. I. o C. I.) y fotocopia de 1era y 2da hoja (sin legalizar), en el cual los nombres y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o diplomas.
- Abonar los derechos de matrícula, cuota anual y credencial de acuerdo a los montos vigentes en el momento de la inscripción. Si se matriculare en más de un idioma, deberá abonar un derecho de matrícula por cada uno.
- Entregar dos (2) fotografías actualizadas, tipo carnet de 4 x 4.
- Registrar su firma en el libro de registro de matrícula, en el cual oportunamente se estampará el sello profesional, el cual deberá tener inscripto el nombre y apellido del profesional, la leyenda según el título habilitante que posea, el idioma o idiomas en que ha sido matriculado, el o los correspondientes números de matrículas, así como el tomo y folio donde está asentada la matriculación en el Colegio.
- Cumplir con todos los requisitos antes mencionados con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el Acto de Juramento.
Art. 9.- Los diplomas presentados deberán estar legalizados por la Universidad o Instituto de Enseñanza Superior No Universitaria debidamente reconocido por legislación vigente, que otorgue título habilitante de validez nacional y por el Ministerio de Educación de la Nación, en el Ministerio del Interior de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia, conforme lo disponga legislación vigente en la materia.
Art. 10.- Los diplomas extranjeros revalidados deben llevar adjunto una copia de la resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o conforme lo establecido por legislación vigente para reválida.
Art. 11.- Los títulos expedidos por universidades provinciales o privadas deberán:
- Estar registrados en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales.
- Estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Ministerio del Interior de la Nación.
- Tener las correspondientes certificaciones impresas sobre su reverso.
Art. 12.- Los que se inscriben por primera vez consignarán, en la solicitud de inscripción mencionado en el inciso a) del Art. 22 del presente Reglamento, sus datos personales, constituirán su domicilio legal en la Provincia de Tucumán y denunciarán su domicilio real.
Art. 13.- La fórmula por la que pueden optar para prestar su juramento profesional los interesados en la matrícula, debe ser conforme las opciones estipuladas a continuación:
- Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios.
- Por Dios y la Patria.
- Por la Patria.
Jurarán respetar la Ley 8366, que norma el ejercicio profesional, el Reglamento Interno, Código de Ética, Código Electoral y todas las resoluciones que dicte el Colegio, manifestando su cumplimiento leal y fielmente, en el desempeño de su actuación profesional.
Art. 14.- Al matricularse, el profesional traductor recibirá una credencial en la que constará su condición de tal y se incluirá la firma y fotografía del titular, su nombre completo, el tipo y número de documento de identidad, el idioma o idiomas en que está matriculado y el tomo y folio de inscripción. Esta credencial llevará la firma del Presidente de la Consejo Directivo y la del Secretario de ese Consejo.
Art. 15.- Tanto el domicilio legal constituido en jurisdicción de la Provincia de Tucumán, como el domicilio real declarado se tendrán por válidos a los efectos de todos los trámites que se realicen para el envío de las comunicaciones pertinentes.
Art. 16.- El matriculado está obligado a comunicar todo cambio de domicilio legal o real dentro de los treinta (30) días de producido. La falta de esa comunicación eximirá al Consejo Directivo de la responsabilidad pertinente en el caso de que el matriculado no haya tomado conocimiento de alguna resolución que lo haya afectado o de que el domicilio caduco se haya comunicado a autoridades o particulares que lo hubieran requerido.
Art. 17.- Toda cancelación de la matrícula obliga a la devolución de la credencial que se ha entregado oportunamente al matriculado. En caso de negarse a la devolución de la credencial, previa intimación por el término de cinco (5) días hábiles, el Colegio iniciará las acciones legales pertinentes.
Art. 18.- En el respectivo legajo del matriculado al que se le hubiere cancelado la matrícula, se dejará constancia de dicha cancelación con la indicación de la causa y de la resolución que lo decida.
Art. 19.- La reincorporación de los matriculados que hubieren solicitado o recibido cancelación de su matrícula será evaluada oportunamente por el Consejo Directivo.
Art. 20.- En los casos en que la cancelación de la matrícula se deba a motivos disciplinarios aplicados por el Colegio o por inhabilitación prevista en el Código Civil o en las leyes de la Nación o de la Provincia, el interesado deberá abonar nuevamente los derechos de matriculación.
Art. 21.- Cuando el Consejo Directivo hiciere lugar a un pedido de reinscripción conforme a la Ley 8366, se dejará constancia de dicho procedimiento en el legajo del matriculado. Igual procedimiento se seguirá en los casos de sanción disciplinaria una vez transcurridos 5 (cinco) años de la sanción y a pedido del interesado.
TÍTULO II
Autoridades del Colegio
Capítulo I: La Asamblea
Art. 22.- La Asamblea se reunirá en la primera quincena de abril de cada año, para considerar el presupuesto de gastos y recursos; la memoria, inventario y balance del ejercicio vencido el año anterior; el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; y los demás asuntos que se incluyeran en el orden del día.
Art. 23.- Se citará a los miembros con una anticipación no menor de treinta días, mediante anuncios exhibidos en la sede, y publicación en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación durante un día.
Art. 24.- En la primera citación la Asamblea sesionará con el quórum de más de un tercio de los colegiados. Media hora después se constituirá cualquiera sea el número de presentes, y en la misma forma continuará sus deliberaciones hasta llenar su cometido.
Art. 25.- La Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Sus deliberaciones se regirán, en lo no previsto por la Ley y este Reglamento, por el reglamento de la Honorable Legislatura de la Provincia.
Art. 26.- Desempeñarán las funciones de dirección de la Asamblea el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.
Art. 27.- Corresponde a la Asamblea, además de lo establecido en la Ley:
- Autorizar el uso del crédito cuando se tratare de obtener préstamos comunes, o préstamos con garantía hipotecaria o prendaria por cualquier suma.
- Corregir y aplicar sanciones a los asambleístas por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, que afecten la dignidad y decoro de la Asamblea o de sus miembros, o constituyan una falta de respeto al Cuerpo o a sus componentes o entorpezcan las deliberaciones o el cumplimiento de los fines de la Asamblea.
- Designar sus comisiones internas.
- Reconsiderar sus propias resoluciones.
Art. 28.- Las sanciones en los casos previstos en el inciso b) del artículo anterior pueden ser:
- Llamado de atención.
- Apercibimiento.
- Privación temporaria del uso de la palabra.
- Privación del uso de la palabra hasta la terminación de la Asamblea.
Art. 29.- Las Resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos de los Asambleístas presentes, exceptuándose aquellas para las cuales la Ley o este Reglamento exigen una mayoría más amplia. Requieren el voto favorable de los dos tercios de los asambleístas presentes: 1) las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el inciso a) Art. 27; 2) las que autoricen la enajenación de inmuebles por título oneroso; 3) las que hagan lugar a la reconsideración de una resolución anterior.
Art. 30.- Los pedidos de reconsideración se formularán en el curso de la misma asamblea y sólo podrán ser tratados y resueltos con la presencia de un número de asambleístas igual o mayor al de los que estuvieron presentes en el momento de votarse la resolución cuya reconsideración se solicite.
Capítulo II: El Consejo Directivo
Art. 31.- El Consejo Directivo está integrado por 5 miembros titulares, como mínimo, y 2 o más suplentes. A los titulares corresponden los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Segundo.
Art. 32.- El Consejo Directivo del Colegio se reúne al menos dos veces al mes, en sesiones ordinarias, pudiendo el Presidente de oficio o a pedido de tres miembros, convocar a sesiones extraordinarias, cuando hubiere algún asunto urgente.
Art. 33.- Las resoluciones se dictarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que la ley exige una mayoría más amplia.
Art. 34.- En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario es causal de suspensión temporaria del cargo mediante resolución del Consejo Directivo. En caso de reincidencia podrá, mediante resolución fundada, separarse definitivamente del cargo al miembro inasistente.
Art. 35.- Si por cualquier causa quedara desintegrado el Consejo Directivo y no fuera posible obtener quórum con la incorporación de suplentes, se convocará una asamblea extraordinaria a realizarse dentro de los 45 días corridos a partir desde la desintegración, la cual deberá elegir entre los matriculados activos los nuevos suplentes que completarán el mandato.
Art. 36.- En uso de sus facultades disciplinarias, el Consejo Directivo podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
- Llamado de atención.
- Apercibimiento.
- Suspensión. Sin perjuicio de otros casos en los que a juicio del Consejo proceda aplicar suspensión, será suspendido en sus funciones el consejero que adeuda la cuota anual o alguna multa, o se encuentre procesado por delito que importe indignidad o afecte su buen nombre u honor.
Presidente
Art. 37.- El Presidente tiene a su cargo además de las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Nº 8366, las siguientes:
- Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo las discusiones, pudiendo suspender y levantar las sesiones cuando mediaren razones para ello.
- Tiene voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros titulares que lo integran. En caso de empate su voto se computa doble.
- Sancionar al empleado del Colegio que no cumpla con las obligaciones y adoptar las resoluciones que correspondan a cada caso. En este supuesto ad referéndum del Consejo Directivo.
- Autorizar órdenes de pago y suscribir cheques juntamente con el Tesorero, en caso de ausencia de este, otro miembro del Consejo Directivo nombrado por el Presidente.
- Suscribir en representación del Colegio los contratos en que este sea parte.
- Firmar los carnets de los colegiados y las constancias de inscripción en la matrícula.
- Autorizar gastos urgentes.
- Resolver casos urgentes, ad referéndum del Consejo Directivo, asuntos de competencia de este último, cuando el carácter de urgencia del caso lo requiera y resulte imposible convocar al cuerpo para que lo resuelva en tiempo oportuno.
- Delegar funciones o facultades en el Secretario del Colegio.
Vicepresidente
Art. 38.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o delegación temporaria, con todas sus atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, completará el término del mandato y corresponderá elegir, entre los vocales titulares, un nuevo Vicepresidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
Secretario
Art. 39.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
- Llevar todos los libros relacionados con la marcha y actividades del Colegio.
- Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los casos, salvo los establecidos en el inc. 4 del art. 37.
- Atender la correspondencia, mantener los legajos personales de los colegiados y conservar el archivo del Colegio.
- Realizar las gestiones y trámites administrativos y fiscales en cooperación con el Tesorero.
- Ejercer el control y vigilancia de los empleados del Colegio.
- Preparar la memoria anual.
Tesorero
Art. 40.- [Este artículo no figura en el texto original transcrito, pero puede agregarse en caso de estar en el documento fuente.]
Vocales Titulares
Art. 41.- Los vocales titulares asisten a las reuniones del Consejo, con voz y voto. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro del Consejo Directivo, lo reemplaza quien sea elegido por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
Vocales Suplentes
Art. 42.- Son los reemplazantes naturales de los vocales titulares. Asisten a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo que ejerzan suplencia conforme lo establecido en el artículo anterior.
Comisiones Permanentes
Art. 43.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes comisiones permanentes, que son cubiertas por el Vocal que asigne el Presidente o por un matriculado activo que manifieste su interés y talento en el tema de que esta área se ocupa:
PRENSA Y DIFUSIÓN:
- Posicionar al Colegio en todos los medios gráficos y de difusión.
- Gestionar entrevistas, notas, publicaciones con los diferentes medios.
- Crear y mantener una página web.
- Revistas.
- Diseñar propuestas de folletos, carteles, etc.
EXTENSIÓN Y ORGANIZACIÓN:
- Organiza y produce eventos culturales, académicos y sociales.
- Diseña y organiza cursos, talleres, seminarios, etc.
BIBLIOTECA Y GABINETE:
- Recepciona a los Matriculados y los asesora en todo lo concerniente al Colegio: instalaciones disponibles, cursos, talleres, seminarios, etc. y también en lo que se refiere a los distintos servicios que el Colegio ofrece.
- Construye y administra la Biblioteca.
Y toda otra tarea que el Consejo Directivo le asigne mediante resolución.
Art. 44.- El Consejo Directivo mediante resolución fundada podrá crear otras comisiones permanentes y especiales si la vida institucional del Colegio así lo requiere.
Art. 45.- Las comisiones se compondrán del número de miembros que fije el Consejo. Las designaciones serán hechas por el Presidente en oportunidad de cada renovación del Consejo.
Art. 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los dos artículos anteriores, el Consejo podrá, cuando lo considere oportuno, encomendar a una comisión especial el estudio y dictamen de un asunto o el cumplimiento de una misión.
Art. 47.- El Consejo resolverá si las comisiones deben informar por escrito o pueden hacerlo verbalmente sobre las tareas y gestiones realizadas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo III: Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 48.- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán está integrado por: un Presidente, un Vocal Primero, un Vocal Segundo y dos suplentes.
Art. 49.- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio se reúne al menos una vez al mes. En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario, es causal de suspensión temporaria o separación definitiva del cargo mediante resolución del Consejo Directivo.
Art. 50.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, lo reemplaza quien lo siga en el orden de la nómina. Los vocales suplentes deben ser dos como mínimo, salvo por razones de renuncia o cualquier otro motivo de reemplazo de un miembro titular.
Capítulo IV: Comisión Revisora de Cuentas
Art. 51.- La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán está integrada por: un Presidente, un Vocal Primero, un Vocal Segundo y un suplente.
Art. 52.- La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio se reúne al menos una vez al mes. En caso de inasistencias que no sean debidamente justificadas por un miembro a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en un semestre del año calendario, es causal de suspensión temporaria o separación definitiva del cargo mediante resolución del Consejo Directivo.
Art. 53.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario no mayor a 15 días hábiles de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, lo reemplaza quien lo siga en el orden natural. Los vocales suplentes deben ser dos como mínimo, salvo por razones de renuncia o cualquier otro motivo de reemplazo de un miembro titular.
Disposiciones Complementarias
Art. 54.- Los requisitos para el supuesto de la incorporación de los traductores idóneos, mencionados en el artículo 70 de la Ley 8366, al Colegio serán establecidos en un Reglamento por aparte, que se complementará con lo establecido en la Ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Idóneos entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 55.- La normativa relacionada a Certificación y Legalización se establecerá en un reglamento por aparte, que se complementará con lo establecido por la Ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Certificación y Legalización del Colegio entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 56.- Para el supuesto en que deba traducirse en el ámbito de la Provincia documentos de un idioma respecto del cual no exista traductor matriculado alguno, el Colegio se reserva el derecho de inscribir transitoriamente a personas idóneas que, en carácter de tales, hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el reglamento de idóneos transitorios que se complementará con lo establecido en la Ley 8366, el presente reglamento y las resoluciones que el Consejo Directivo dicte en relación a esta materia. El reglamento de Idóneos entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Directivo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 57.- Las disposiciones del presente Reglamento de Matrícula comenzarán a regir a partir del día siguiente de la aprobación del mismo por las primeras autoridades del Colegio conforme lo normado por el artículo 66 de la Ley Nº 8366.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
PREÁMBULO
El objeto de este Código es enunciar los principios que orientan la actitud y conducta del traductor en su correcto desempeño con elevados fines morales, científicos y técnicos, dotando al cuerpo colegiado de las normas de ética profesional que garanticen el honor y la probidad de los profesionales, evitando la competencia desleal y el ejercicio ilegal de la profesión. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno, eficiente y responsable ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
Capítulo I – Ámbito de Aplicación
Art. 1°.- Estas normas son aplicables en la Provincia de Tucumán para el ejercicio de la profesión de Traductor e Intérprete, y de cumplimiento obligatorio según lo expresamente establecido en la Ley Provincial N° 8.366. El matriculado se compromete, con el Juramento de Ley, a respetar las disposiciones de la Ley N° 8.366, así como las normas y espíritu de este Código y todas las resoluciones de los órganos del Colegio, cumpliéndolos fiel y lealmente en su actuación profesional, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen sus actividades.
Capítulo II – Normas Generales
Art. 2°.- El ejercicio profesional debe ser consciente y digno y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar el discurso o texto original.
Art. 3°.- Los compromisos entre el traductor y su cliente deberán hacerse por escrito, debiendo el profesional entregar comprobante firmado de las piezas o documentos que le sean entregados para su traducción. Tales compromisos profesionales son de estricto cumplimiento.
Art. 4°.- El profesional traductor debe actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia, entendida ésta como la falta de interés personal o influencia externa que pudiera perjudicar su tarea específica tendiente a expresar en forma literal el documento que se trae a su conocimiento.
Art. 5°.- El traductor no debe intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos punibles o contrarios a la ley y al orden público, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses de la profesión.
Art. 6°.- El traductor no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo al cliente con antelación razonable, que permita a éste procurar los servicios de otro profesional, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Art. 7°.- El profesional traductor debe cumplir estrictamente las normas de este Código y respetar las disposiciones legales y toda otra disposición que regule el ejercicio profesional.
Art. 8°.- El profesional matriculado debe cumplir, en su fondo y en su forma, las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética.
Art. 9°.- Toda traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, debe ser fiel y completa, expresada con claridad y precisión. El traductor deberá asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, omisión o faltas imputables a otros. Se exceptúa de esta responsabilidad cuando los errores o inexactitudes provengan del documento origen.
Art. 10°.- El profesional traductor no debe firmar traducciones de o a un idioma en el cual no estuviera matriculado, ni las que no hayan sido preparadas por él o bajo su directa supervisión.
Art. 11°.- El traductor no debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.
Art. 12°.- El traductor no debe actuar en institutos de enseñanza no oficializados que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que induzcan a confusión con los títulos profesionales habilitantes.
Art. 13°.- El traductor no debe usufructuar en el desempeño de su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos que eventualmente desempeñe en el Consejo Directivo, en el Tribunal de Conducta o en entidades representativas de la profesión.
Capítulo III – Conducta interprofesional
Art. 14°.- El profesional traductor no debe buscar o tratar de atraer los clientes de un colega. Podrá colaborar con él o ella si le fuese solicitado, cesando su relación con el cliente al finalizar el trabajo.
Art. 15°.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan participado en forma conjunta en un proyecto de traducción, siendo que el vínculo inicial fue con uno de ellos, los restantes deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes.
Art. 16°.- Un traductor no puede sellar la traducción de otro profesional como si fuera el trabajo propio. Si lo hiciera, será responsable civil y penalmente de cualquier error o perjuicio derivado de ese accionar.
Art. 17°.- El traductor debe actuar con plena conciencia del deber de solidaridad profesional. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad. Tampoco debe supervisar o corregir los trabajos de otro colega sin notificarle previamente.
Art. 18°.- Se encuentra prohibido que un profesional intervenga en asuntos en que haya actuado un colega sin darle aviso previo.
Art. 19°.- El traductor debe actuar con conciencia del deber de solidaridad profesional. No podrá supervisar o corregir los trabajos de otro colega, ya sea en forma gratuita u onerosa, sin ponerlo en conocimiento de manera fehaciente.
Art. 20°.- Debe evitar la intervención de gestores para la obtención o promoción de clientela.
Publicidad
Art. 21°.- Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse de manera que no menoscabe la dignidad de la profesión, limitándose a enunciar el nombre, apellido, título, idioma, número de matrícula otorgado por el Colegio, especialidad (si la hubiere), domicilio, correo electrónico y teléfono.
Capítulo IV – Secreto Profesional
Art. 22°.- La relación entre el profesional y su cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros el conocimiento adquirido en el ejercicio de su labor profesional.
Art. 23°.- El traductor podrá utilizar, con fines académicos o de investigación, piezas o documentos que le hayan sido confiados, siempre que preserve el anonimato de las personas involucradas.
Art. 24°.- El traductor está relevado del secreto profesional cuando deba revelar información para su defensa personal o en defensa de la seguridad pública, en la medida en que la información sea insustituible.
Honorarios
Art. 25°.- Los profesionales percibirán por sus servicios los honorarios sugeridos que fije el Colegio de Traductores de Tucumán, comprometiéndose a respetarlos.
Art. 26°.- No debe aceptar comisiones o participaciones que no respondan estrictamente a los servicios prestados, ni recibir honorarios por trabajos delegados sin autorización del profesional que los encomendó.
Art. 27°.- Cuando el traductor actúe por delegación de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o retribuciones sin autorización expresa.
Capítulo V – Incompatibilidades
Art. 28°.- El traductor no debe aceptar ni acumular cargos o tareas que le resulten materialmente imposibles de atender personalmente.
Art. 29°.- El traductor no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin comunicar dicha situación al interesado previamente.
Art. 30°.- Cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas haya intervenido en un asunto, no debe luego asesorar a la contraparte en el mismo caso.
Capítulo VI – Sanciones y Procedimiento
Art. 31°.- Toda transgresión a las normas de este Código será pasible de las sanciones del Art. 49 de la Ley 8.366: a) Apercibimiento privado; b) Multa; c) Suspensión de matrícula (1 mes a 2 años); d) Cancelación de matrícula.
Art. 32°.- Corresponde al Tribunal de Conducta determinar la sanción a aplicar en cada caso.
Art. 33°.- Para graduar sanciones se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, perjuicios, reincidencia y otras circunstancias relevantes.
Art. 34°.- En caso de cancelación de matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar su reincorporación solo después de tres (3) años de la resolución firme.
Prescripción
Art. 35°.- La acción disciplinaria prescribe al año desde la fecha del hecho o desde el conocimiento del mismo; a los dos (2) años si se hubiera iniciado procedimiento.
Art. 36°.- La prescripción se interrumpe por actos sumariales o por comisión de una nueva infracción.
Normas de Procedimiento
Arts. 37° al 67°.- Se detallan las normas que regulan la denuncia, sustanciación del sumario, pruebas, notificaciones, resoluciones, costas, archivo, publicación, ejecución de multas, comunicación a la Corte Suprema y recursos, conforme la Ley 8.366 y el Código de Procedimiento Civil y Comercial.
LEY Nº 8.366
La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de LEY:
TÍTULO I — Parte General
Capítulo I — Del ejercicio profesional
Art. 1°.- El ejercicio de la profesión de traductor en la Provincia de Tucumán queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, Reglamento Interno y toda norma complementaria dictada por los órganos del Colegio.
Art. 2°.- Para ejercer la profesión de traductor, se requiere:
- Poseer título habilitante de traductor expedido por una Universidad Nacional o Provincial, pública o privada oficialmente reconocida; o por una Universidad Extranjera revalidada conforme leyes o tratados internacionales en vigencia; o por un Instituto de Enseñanza Superior No Universitaria debidamente reconocido por legislación vigente, que otorgue título habilitante de validez nacional.
- Poseer plena capacidad civil y no haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional.
- Acreditar identidad y registrar firma.
- Inscribirse en la matrícula profesional.
- Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Tucumán, a todos los efectos emergentes de la presente Ley.
- Cumplir los requisitos administrativos que el Reglamento Interno establezca.
Art. 3°.- La profesión de traductor puede ejercerse en forma autónoma o bajo relación de dependencia.
Art. 4°.- Es función del traductor traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada. El traductor puede actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.
Art. 5°.- El ejercicio de la profesión está reservado exclusivamente a las personas físicas que cumplan con los requisitos de la presente Ley.
Art. 6°.- Quien infrinja lo previsto en el Artículo 5° será sancionado con multa, cuyo monto será fijado y percibido por el organismo a cargo del gobierno y control de la matrícula de los traductores de la Provincia.
Capítulo II — Documentos
Art. 7°.- Todo documento que sea objeto de traducción en el territorio de la Provincia debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar suscripto por traductor matriculado en el Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, con sello aclaratorio donde conste nombre, número de matrícula, tomo y folio.
- Estar certificado y legalizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno.
Art. 8°.- Todo documento escrito en idioma extranjero presentado ante la Administración Pública Provincial o Municipal, descentralizada o no, y en procesos judiciales, debe ir acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional realizada por un traductor matriculado, salvo las excepciones previstas por tratados internacionales vigentes.
TÍTULO II — Del Colegio de Traductores
Capítulo I — Gobierno y control de la matrícula
Art. 9°.- Créase el Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, persona jurídica de derecho público no estatal, con sede en San Miguel de Tucumán, pudiendo designar delegaciones conforme lo disponga el Reglamento Interno.
Art. 10°.- Son deberes y atribuciones del Colegio:
- Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional.
- Llevar el registro por idiomas y elevar anualmente la nómina de matriculados al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Fijar y recaudar derechos de matrícula y cuotas anuales.
- Certificar firmas y legalizar trabajos de traducción.
- Ejercer poder disciplinario sobre los profesionales y fiscalizar el correcto ejercicio de la función.
- Dictar su Reglamento Interno, Código de Ética y Código Electoral.
- Adquirir derechos, administrar bienes y aceptar donaciones.
- Vigilar el cumplimiento de las normas y comunicar infracciones al Tribunal de Ética y Disciplina.
- Editar publicaciones, crear biblioteca, fomentar la investigación y celebrar convenios.
- Preparar balance, memoria y documentación contable.
- Nombrar y remover personal.
- Expedir constancias de antecedentes.
- Abstenerse de intervenir en cuestiones políticas o religiosas.
- Llevar registro de instituciones con traductores en la provincia.
- Denunciar ejercicio ilegal de la profesión.
- Dictaminar sobre honorarios.
- Brindar asesoramiento jurídico, económico y contable.
Capítulo II — Matriculación
Art. 11°.- La inscripción en la matrícula es requisito previo para ejercer la profesión. El Consejo Directivo establecerá su organización por idiomas y formalidades.
Art. 12°.- La inscripción puede denegarse, suspenderse o cancelarse por resolución fundada del Colegio o a pedido del interesado.
Art. 13°.- La condición de matriculado activo se pierde por enfermedad, renuncia, decisión del Consejo, falta de pago o sanción disciplinaria.
Art. 14°.- La falta de pago de una anualidad implica suspensión automática de la matrícula y del ejercicio profesional.
Art. 15°.- El matriculado separado por morosidad deberá abonar la deuda y cumplir nuevamente los requisitos de inscripción para reintegrarse.
Capítulo III — Recursos financieros
Art. 16° a 18°.- Se detallan los recursos económicos del Colegio (cuotas, legalizaciones, donaciones, multas, cursos, rentas, bienes, etc.) y el ejercicio económico-administrativo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Capítulo IV — Órganos del Colegio
Art. 19°.- El Colegio está integrado por la Asamblea, el Consejo Directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina, y la Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo V — La Asamblea
Arts. 20° al 31°.- Se establece su composición, convocatorias, quórum, atribuciones, derechos y deberes de los colegiados, y causales de pérdida de la condición de matriculado activo.
Capítulo VI — Consejo Directivo
Arts. 32° al 40°.- Regulan su integración (mínimo 7 miembros), atribuciones, duración de mandatos, funciones del Presidente, Secretario y Tesorero, y su modo de actuación.
Capítulo VII — Tribunal de Ética y Disciplina
Arts. 41° al 45°.- Define su competencia, composición (mínimo 5 miembros), requisitos, funcionamiento y causas de excusación y recusación.
Capítulo VIII — Comisión Revisora de Cuentas
Arts. 46° y 47°.- Establece su integración (mínimo 3 miembros), duración, atribuciones y deberes.
Capítulo IX — Infracciones y sanciones
Arts. 48° al 51°.- Determina las infracciones, sanciones aplicables (apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de matrícula) y ejecución por el Consejo Directivo.
Capítulo X — Procedimiento disciplinario
Arts. 52° al 54°.- Regulan la formación de causas disciplinarias (de oficio o por denuncia) y la ejecución de multas por vía de apremio.
Capítulo XI — Recursos
Arts. 55° y 56°.- Prevén los recursos de reconsideración y apelación, sus plazos y competencia judicial (Cámara Civil y Comercial de Tucumán).
Capítulo XII — Disposiciones generales y transitorias
Arts. 57° al 71°.- Regulan la elección de autoridades, convocatoria de la primera asamblea constitutiva, constitución del Colegio, Junta Electoral Ad Hoc, y disposiciones transitorias para la implementación inicial de la Ley.
REGISTRADA BAJO EL N° 8.366
San Miguel de Tucumán, Noviembre 9 de 2010.
Promúlguese como Ley de la Provincia, publíquese y archívese.
Art. 1 - De las facultades del CTT
En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley 8366 y lo expresamente dispuesto por el art. 55 del Reglamento Interno del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, se legalizarán las firmas y el sello, ejerciendo el control de vigencia de la matrícula sobre el profesional peticionante y el control formal de la documentación presentada, con la posterior devolución de la documentación legalizada. Solo se legalizarán las firmas y sellos de los traductores matriculados en el Colegio que tengan al día el pago de su cuota anual. En ningún caso, el Colegio se expedirá sobre el contenido de los documentos suscriptos por el traductor matriculado que hayan sido presentados para legalizar.
Art. 2 - Del formato de la traducción
La traducción deberá estar precedida por el instrumento fuente que se traduce y se encabezará la misma con el título de “TRADUCCIÓN” (en mayúscula), colocando entre paréntesis si es del español al idioma extranjero o del idioma extranjero al español. Se debe colocar en mayúscula el título del documento a traducir (ej.: CERTIFICADO DE NACIMIENTO). El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco, los cuales deberán ser cubiertos con guiones. Quedan exceptuados del requisito de llenar los espacios en blanco los balances, certificados analíticos o cualquier otro documento de características singulares en los que sea necesario omitir el llenado de dichos espacios para respetar la diagramación del documento original.
Se sugiere que la intervención de las firmas del traductor y del CTT sean en color azul a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los documentos. El traductor deberá utilizar el anverso y el reverso de la hoja. En caso de dejar el reverso en blanco, el traductor procederá a anularlo con una línea transversal y su firma y sello sobre ella.
Asimismo, se sugiere foliar las hojas de la traducción con el fin de maximizar el nivel de seguridad.
La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas, en primer lugar en el idioma extranjero y, a continuación, en castellano. La misma debe contener lugar y fecha en que se realizó la traducción (ver en anexo ejemplo).
La fórmula de cierre deberá incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte, es decir que la fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con al menos la primera línea de la misma. En caso de que no fuese posible, deberá enumerarse el total de las hojas de la traducción y consignarse este número en la fórmula de cierre. La fórmula de cierre no podrá ser aplicada con sello ni con ninguna modalidad preimpresa.
En los casos en los que el traductor deba intervenir con comentarios que no estén incluidos en las palabras del original (para señalar ilegibilidad, texto interrumpido, irregularidades del texto original, aclarar algún concepto, etc.) o explicaciones propias que hagan referencia a elementos paratextuales (sellos, firmas, marcas de agua, etc.), podrá utilizar paréntesis y/o corchetes o bien notas del traductor. En cualquier caso, esta intervención no debería interrumpir la lectura fluida y natural del texto traducido.
El tamaño de hoja a utilizar es A4, tipo de letra Arial o Times New Roman 12 (con ajuste permitido dentro de tablas o cuadros), interlineado: 1,5. Márgenes: izquierdo 3 o 3,5 (es mayor ya que de ese lado se coloca el sello y firma del traductor y se abrochan las hojas de la traducción con el documento fuente), mientras que los márgenes derecho, superior e inferior serán de 2 o 2,5 cm.
Art. 3 - De la firma y sello del traductor
A continuación de la fórmula de cierre, el traductor colocará su firma y sello sobre el margen derecho. Asimismo, colocará su sello y firma entre la última hoja del documento fuente adjunto y la primera de la traducción, y entre cada hoja de la traducción. El sello y firma del traductor se colocarán en la parte superior e inferior de las hojas hasta llegar al final de la traducción. El sello y la firma deberán coincidir con los que figuran registrados en el Colegio de Traductores de Tucumán.
El sello deberá contener: nombre y apellido completo del traductor, idioma del que es matriculado, número de matrícula, libro y folio, y la abreviatura o siglas del Colegio de Traductores de Tucumán. No se legalizará la firma del traductor que hubiere sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Ética.
Si el cliente solicita al traductor copias o fotocopias de una misma traducción realizada por el profesional, este deberá firmar en original dichas copias o fotocopias, haciéndose responsable el traductor de este acto. El Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán solamente puede legalizar la firma del traductor inserta en instrumentos de traducción exclusivamente.
No se legalizará la firma del traductor fallecido, en traducciones realizadas en vida por este, una vez transcurridos dos (2) años de su deceso.
No se legalizará la firma del traductor que esté en mora respecto del pago de una (1) cuota anual a la fecha de presentación de la traducción para la legalización de la firma, hasta tanto regularice su situación, de conformidad con lo estipulado en el art. 14 de la Ley 8366 y lo reglamentado respecto a la presunción del abandono del ejercicio profesional por falta de pago.
Art. 4 - Del formato del original
No se legalizarán traducciones cuyo documento fuente estuviese impreso en papel termosensible o contuviere documentos impresos en tal material, dado el carácter no perdurable de este tipo de soportes. En caso de traducir fotocopias de documentos públicos, el traductor deberá recomendar al cliente la presentación de fotocopias certificadas para evitar posteriores inconvenientes.
Para legalizar la traducción de documentos como DNI, cédulas, pasaportes, etc., los cuales no pueden ser unidos a los mismos, se deberá solicitar fotocopia del documento para unirla a la traducción y proceder según lo indicado anteriormente.
En el caso de traducción de material grabado en soporte digital o magnético, la traducción se deberá presentar acompañada de la transcripción del material grabado. La transcripción se considerará documento fuente y la traducción deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas al respecto.
El documento fuente deberá traducirse íntegramente, incluyendo sellos de legalización, sellos oficiales y notas marginales. Si parte del texto no se tradujere por estar ilegible o redactado en otro idioma, se deberá aclarar que la traducción corresponde a las partes claramente identificadas por el traductor.
Art. 5 - De los documentos múltiples
En caso de que el traductor deba traducir distintos documentos reunidos en un solo cuerpo (por ejemplo, expediente judicial), estos deberán estar foliados por la institución que los emitió, en cuyo caso el traductor tendrá que legalizar solo una (1) vez al final del trabajo. Si cada documento de ese conjunto tuviere su traducción y pie correspondientes, el Colegio legalizará cada una de las traducciones por separado. El Colegio sugiere evitar la presentación de documentos en un solo paquete para impedir que se susciten inconvenientes.
Art. 6 - De los documentos plurilingües
En los casos en que el documento fuente fuere plurilingüe, los traductores de los diferentes idiomas coordinarán entre sí el modo de emitir un solo documento traducido, dentro de lo posible. En la fórmula de cierre que se redactará en plural se mencionarán los idiomas desde los cuales se traduce y se aclarará que cada traductor se hace responsable de las partes pertinentes y, a continuación, figurarán la firma y sello de los profesionales actuantes. La traducción deberá estar firmada y cosellada por todos los traductores intervinientes.
Como alternativa, se pueden presentar traducciones parciales por separado, aclarando que se traducen partes pertinentes en el correspondiente idioma.
Art. 7 - De las enmiendas
En caso de que excepcionalmente resultare necesaria la inclusión de una nota o enmienda posterior a la legalización de la traducción, el traductor deberá repetir su firma y sello debajo de dicha nota o enmienda.
Tipos de enmienda posibles:
- Correcciones: se debe aclarar en la Nota del Traductor que manifieste "(el texto corregido) vale".
- Tachaduras: se debe aclarar en la Nota del Traductor que "(el texto tachado) no vale".
- Agregados: en la Nota del Traductor simplemente dirá "(el texto agregado) vale".
Art. 8 - De las ratificaciones
Se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de una traducción realizada por otro traductor matriculado. La ratificación deberá estar encabezada por la palabra “RATIFICACIÓN” y deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas para las traducciones.
Art. 9 - De los dictámenes
Se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma y sello. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra “DICTAMEN” y la fórmula de cierre se ajustará a las formalidades detalladas en este protocolo.
Art. 10 - De los motivos de rechazo de legalización
La denegatoria de legalización por incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será puesta a consideración del Consejo Directivo y se comunicará por escrito al matriculado. Si el CTT no legalizare un documento por un motivo no previsto en este Protocolo, el traductor firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple en un plazo inferior a las setenta y dos horas posteriores a la presentación del reclamo.
ANEXO
Ejemplo de leyenda de cierre:
Yo, (nombre del traductor), Traductor/a de (idioma) M.P. N.° (número), Tomo (número), Folio (número), certifico que lo que antecede es traducción fiel al (idioma) del documento escrito en (idioma) que he tenido a la vista y al cual me remito. Para que así conste firmo y sello esta, en la ciudad de (-------), Argentina, a los (------) días del mes de (------) del (año).
El presente protocolo tiene como objetivo establecer los lineamientos generales para la legalización de la firma digital de los traductores matriculados en el Colegio de Traductores.
La firma digital es un mecanismo que permite garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, lo que resulta de gran importancia para la profesión de traducción.
La Comisión Directiva del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán (CTT), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial 7291 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25506 —Régimen de Firma Digital y Electrónica—, establece el siguiente Protocolo de Legalizaciones Digitales que regirá a partir del 29 de julio de 2024.
Las traducciones, las ratificaciones o los dictámenes y las legalizaciones se firmarán digitalmente conforme con los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la Ley Nacional 25506/2001 y de la Ley Provincial citada, con sus correspondientes reglamentaciones complementarias.
Esta legislación otorga a la firma digital la misma validez jurídica que a la firma ológrafa.
ARTÍCULO 1. Facultades del CTT
- Se certificarán las firmas digitales contenidas en las traducciones, las ratificaciones y los dictámenes de los profesionales matriculados en el CTT que tengan al día el pago de su cuota y no se encuentren inhabilitados, atendiéndose a las excepciones contempladas en el artículo cuarto, inciso b) del presente reglamento. El Colegio no se expedirá sobre el contenido de los documentos por legalizar.
- Para certificar la firma digital, se verificará que la firma esté registrada en la nómina de firmas digitales de matriculados del CTT, la vigencia de la matrícula del profesional actuante, la validez del certificado de firma digital al momento de emitir la firma, la integridad del documento digital emitido por el matriculado y el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación presentada.
ARTÍCULO 2. Documento fuente
- El documento fuente puede ser un documento originado en formato digital o un documento digitalizado y debe adjuntarse en el documento digital de la traducción.
- El documento fuente deberá traducirse íntegramente, incluyendo sellos de legalización, sellos oficiales y notas marginales. Si parte del texto no se tradujere por estar ilegible, dañado o redactado en otro idioma, se deberá aclarar mediante Nota del Traductor antes de la fórmula de cierre o en la fórmula de cierre que la traducción corresponde a las partes claramente identificadas por el traductor.
ARTÍCULO 3. Formato de la traducción
La traducción deberá tener el documento fuente como archivo adjunto y encabezarse con el título de “TRADUCCIÓN DEL ESPAÑOL (O DEL IDIOMA QUE FUERE) DEL DOCUMENTO UNIDO: (ACLARAR TIPO DE DOCUMENTO)”, independientemente de los idiomas del documento fuente y de la traducción. Si la traducción fuere a idioma extranjero, se deberá incluir el título en ese idioma.
La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre en la que se indique que fue firmada digitalmente por:
- Nombre y apellido completos del profesional interviniente.
- La leyenda «traductor/a de…».
- El número de matrícula profesional, los números de libro y folio, y la abreviatura o siglas del Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán.
- El idioma del documento fuente.
- El idioma al cual ha sido traducido.
- El lugar y la fecha en que se realizó la traducción.
Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ese idioma y en idioma fuente.
ARTÍCULO 4. La firma digital
- Se entiende por «firma digital» y «validez de un certificado de firma digital» lo establecido en la Ley 25506/2001 de Firma Digital.
- No se certificará la firma ni se legalizará un dictamen, una traducción o una ratificación del traductor que estuviere en mora respecto del pago de una (1) cuota periódica a la fecha de la presentación del documento ante el CTT, hasta tanto regularice su situación. Quedan exceptuados los profesionales fallecidos que al momento de su deceso no se hubieren encontrado inhabilitados para el uso de su matrícula y los profesionales que hubieren dado de baja la matrícula por solicitud de parte y no presentaren deuda con el CTT, cuyas firmas se certificarán hasta dos años después de la fecha de concesión de la baja. En tal caso, deberá constar en la hoja de legalización que el profesional es, a la fecha de emisión de dicha legalización, extitular de la matrícula interviniente.
ARTÍCULO 5. Requisitos para utilizar la Firma Digital
Para utilizar la firma digital, los traductores matriculados en el Colegio deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar matriculados y activos en el Colegio de Traductores de Tucumán.
- Poseer un certificado de firma digital emitido por una autoridad de certificación (AC) reconocida.
- Tener instalado el software necesario para la gestión de la firma digital.
ARTÍCULO 6. Procedimiento
El documento digital por legalizar será presentado por el matriculado a través del correo electrónico: legalizacionesdigitales.tucuman@gmail.com.
Deberá contener en un mismo archivo en formato PDF la traducción a la cual se le habrá adjuntado el documento fuente también en formato PDF (independientemente del soporte desde el cual se generó dicho documento fuente). Se aclara que solo el archivo digital que contiene la documentación firmada digitalmente tiene valor jurídico de original, no así la copia impresa de dicho archivo.
Asimismo, en el mismo correo el traductor matriculado deberá adjuntar la factura emitida por el pago de la legalización que solicita, según la haya realizado por transferencia bancaria o mediante código QR.
Legalizada la firma digital del documento remitido, el CTT enviará al correo electrónico del matriculado la legalización de la firma del documento digital solicitado, realizada por los miembros del CTT autorizados.
Las traducciones legalizadas en forma digital quedarán respaldadas en una carpeta en la notebook del CTT.
ARTÍCULO 7. Documentos plurilingües
En los casos en que el documento fuente fuere plurilingüe, los traductores de los diferentes idiomas coordinarán entre sí el modo de emitir un solo documento traducido, dentro de lo posible. En la fórmula de cierre, que se redactará en plural, se mencionarán los idiomas desde los cuales se traduce y se aclarará que cada traductor se hace responsable de la(s) parte(s) pertinente(s). La traducción deberá estar firmada por todos los traductores intervinientes, para lo cual cada traductor adjuntará una página por separado con su fórmula de cierre correspondiente firmada digitalmente. Como alternativa, se pueden presentar traducciones parciales por separado, aclarando que se traducen las partes pertinentes en el correspondiente idioma. En cualquiera de los casos, el CTT certificará cada firma en forma individual.
ARTÍCULO 8. Documentos múltiples
En caso de tener que traducir distintos documentos reunidos en un solo cuerpo (por ejemplo, en un expediente judicial), estos deberán estar foliados por la institución que los emitió o vinculó, en cuyo caso el traductor tendrá que hacer certificar su firma solo una (1) vez. Si los documentos no estuvieren vinculados, cada uno deberá estar contenido en un archivo independiente y el CTT legalizará cada una de las traducciones por separado.
ARTÍCULO 9. Ratificaciones
Se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma digital, asume la responsabilidad de una traducción realizada por otro traductor matriculado. La ratificación deberá estar encabezada por la palabra “RATIFICACIÓN DE (tipo de documento)” en idioma castellano y deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas para las traducciones.
ARTÍCULO 10. Dictámenes
Se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma digital. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra “DICTAMEN SOBRE (tipo de documento)” en idioma castellano, y la fórmula de cierre se ajustará a las formalidades detalladas en este reglamento.
ARTÍCULO 11. Motivos de rechazo de la legalización
- No se legalizarán las traducciones, las ratificaciones o los dictámenes en soporte digital que no estuvieren firmados con un certificado de firma digital válido al momento en que se emitió la firma.
- No se legalizarán las traducciones, las ratificaciones o los dictámenes en soporte digital si el documento por legalizar hubiere sido modificado luego de haber sido firmado digitalmente por el traductor interviniente.
- No se certificará la firma del matriculado si la traducción, la ratificación o el dictamen por legalizar no cumpliere con todos los requisitos de este reglamento y de los instructivos sobre firma digital emitidos.
La denegatoria de legalización por incumplimiento de cualquiera de los requisitos será puesta a consideración de la Comisión Directiva y se comunicará por escrito al matriculado. Si el CTT no legalizare un documento por un motivo no previsto en este reglamento, el traductor firmante podrá solicitar su reconsideración a la Comisión, la cual se expedirá sobre el particular mediante resolución simple en un plazo inferior a setenta y dos horas posteriores a la presentación del reclamo.
Armado de documentos para firmar
- Realizar la traducción en Word.
- Guardar luego en PDF.
- Abrir el PDF en Acrobat Pro o Foxit Reader (gratuito).
- Adjuntar el documento fuente a la traducción.
- Guardar el combo como traducc.+ doc.fuente – firmado digitalmente.
RECORDATORIO: el software a utilizar es Acrobat Pro o Foxit Reader (gratuito), que tienen las funciones para adjuntar (ícono de clip) o embeber documentos. El recomendado por Cancillería es Adobe Pro, pero se admite el uso de otro software siempre que permita visualizar el archivo sin inconvenientes.
La demora del trámite para la legalización digital es de 72 horas hábiles a contar desde el momento de su envío.
Documentos fuentes que pueden adjuntarse
- Digitalizados en PDF (escaneados por el cliente y a color, puede ser con el celular).
- Nativos digitales con o sin firma digital, generados digitalmente y disponibles para descargar en internet.
- Primera apostilla de Cancillería con firma digital (trae adjunto el documento fuente con sus certificaciones).
Pasos de la traducción por legalizar
- Cliente: entrega títulos, diploma, apostilla, etc.
- Traductor: traduce en Word, luego guarda en PDF, adjunta el documento fuente y firma digitalmente.
- Enviar al Colegio de Traductores para legalizar (legalizacionesdigitales.tucuman@gmail.com).
- El Colegio devuelve por el mismo mail del traductor el documento legalizado.
- El traductor envía a su cliente por mail su trabajo realizado y legalizado.
Consideraciones al enviar a legalizar digitalmente una traducción
- Leer detenidamente el Reglamento de Legalización Digital y también la Guía Rápida.
- Enviar comprobante de pago de legalizaciones a realizar por WhatsApp del Colegio y solicitar a la Secretaría la emisión de factura para adjuntar al pedido de legalización digital. Sin la factura adjunta no se realizará la legalización.
- A diferencia de la legalización ológrafa, solo el matriculado (y no el cliente) puede enviar la traducción a legalizar en el Colegio.
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA (para informar al cliente)
- Al recibir el mail, el cliente solo podrá visualizar la foja de legalización del Colegio.
- Las traducciones con el documento fuente se visualizarán correctamente si el archivo se abre con Acrobat Pro o Foxit Reader y luego se guarda.
- No imprimir el archivo legalizado digitalmente, ya que perderá la cadena de certificados.
- El archivo debe enviarse por mail al cliente, y este debe reenviarlo por mail al organismo o institución que lo requiera.
- Si el cliente necesita llevarlo impreso y el trámite concluye allí, no hay problema. El inconveniente ocurre si, después de imprimirlo, desea enviarlo por mail a una institución: ya no tendrá validez porque al imprimir se rompe la cadena de certificados.